Código Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 443. RECUSACION
El perito podrá ser recusado por justa causa, dentro de quinto día de notificado el nombramiento, por ministerio de la ley.
Provincia de Santa Cruz Artículo 443 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 62. Otorgamiento de permiso Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 91. Calidad procesal de los intervinientes Presupuesto Provincial Ejercicio 2019 Mendoza Artículo 33. Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios para Otras Entidades - Carácter 5 Código Civil y Comercial Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento Creación de la Oficina de Objetos Encontrados Chaco Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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