Código Procesal Civil y Comercial Artículo 406 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 406. OPOSICION
Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisible, o de testigos cuya declaración no procediere por disposición de la ley, las partes podrán formular oposición si indebidamente se la hubiere ordenado.
Provincia de Santa Cruz Artículo 406 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Autoridad Administrativa del Trabajo Ciudad de Buenos Aires Artículo 11. Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Artículo 55. Normas de control para el voto con Boleta Electrónica Salta Artículo 26.Recomendados
Suspensión temporal, desde el 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo de validez de las evaluaciones técnicas de la Ley 6.561 Provincia de Mendoza Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 404. PROCEDENCIA Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 471. JUSTIFICACION DE LA INCOMPARECENCIA Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 21. Excusación. Causas Declaración de zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva Nacional Artículo 5.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios