Código Procesal Civil y Comercial Artículo 259 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz
Artículo 259. FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS. ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA
Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1°. Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido.
Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones;
2°. Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 357 y 363 in fine. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna;
3°. Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos;
4°. Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior;
5°. Pedir que se abra la causa a prueba cuando:
a) Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 343 o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 344;
b) Se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2° de este artículo.
Provincia de Santa Cruz Artículo 259 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de patentes de invención y modelos de utilidad Artículo 63. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.506 Santa Fe Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 295. RESOLUCIONRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 663. EFECTOS Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 615. PRUEBA Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 581. PRENDA CIVIL Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 614. RESOLUCION Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 248. EFECTO DIFERIDOPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios