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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 313. IMPROCEDENCIA

No se producirá la caducidad:

1 En los procedimientos de ejecución de sentencia.

2 En los procesos sucesorios, de concurso, y en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren controversia.

3 Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal.

Provincia de San Luis Artículo 313 Código Procesal Civil y Comercial 8 de Abril de 1970
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...822

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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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