Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 313. IMPROCEDENCIA
No se producirá la caducidad:1 En los procedimientos de ejecución de sentencia.
2 En los procesos sucesorios, de concurso, y en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren controversia.
3 Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal.
Provincia de San Luis Artículo 313 Código Procesal Civil y Comercial 8 de Abril de 1970
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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