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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 52 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 52. DOMICILIO LEGAL

Las partes o todos aquellos que a cualquier título intervengan en el proceso, deben constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento del juzgado o tribunal.

Este domicilio subsistirá para los efectos legales mientras no se constituya otro y en él se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en el domicilio real.

No constituyéndose domicilio legal o cuando se constituya uno falso o desaparezca el local elegido o la numeración del mismo, se realizará las notificaciones por ministerio de la ley.

Con la primera diligencia que se practique se tendrá por intimado al demandado la constitución de un domicilio legal dentro del radio señalado en la primera parte de este artículo, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza.



Provincia de Jujuy Artículo 52 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...549

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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