Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 622 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 622.
Resolución de inscripción: Si del informe emitido por el Registro surge que no existe otro proceso registrado que se encuentre en trámite, el juez debe dictar una resolución en la que debe:1) Identificar provisionalmente la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración.
2) Indicar clara y concretamente el objeto de la pretensión.
3) Individualizar el sujeto o los sujetos demandados.
4) Ordenar la inscripción del proceso en el Registro.
Esta resolución es irrecurrible.
En esta resolución también debe establecer el alcance del acceso a justicia gratuita de conformidad a las normas de este código y de las leyes protectorias que así lo establezcan.
La resolución debe ser comunicada de oficio e inmediatamente al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva.
Cumplido ello, el Registro debe proceder a efectuar la inscripción ordenada y a comunicar al juez de la causa que el proceso quedó registrado. Una vez registrado el proceso, no puede inscribirse otro que presente una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva.
Provincia de San Juan Artículo 622 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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