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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 613 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 613.

Restitución provisoria: Se puede solicitar la restitución provisoria del inmueble en cualquier estado del proceso posterior a la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo para hacerlo:

1) Si el bien ha sido abandonado.

2) Si la acción se dirige contra el tenedor precario o intruso.

3) Si la acción se dirige contra el inquilino con contrato vencido o incurso en causal de desalojo por falta de pago en los términos de la ley de locaciones.

La entrega sólo puede ordenarse si el derecho es verosímil y el actor pueda sufrir perjuicios en caso contrario. Se debe prestar caución suficiente, personal o real, que debe ser fijada por el juez en atención a las circunstancias del caso, por los ventuales daños y perjuicios que el demandado sufra por la indebida devolución anticipada.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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