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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 613 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 613.

Restitución provisoria: Se puede solicitar la restitución provisoria del inmueble en cualquier estado del proceso posterior a la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo para hacerlo:

1) Si el bien ha sido abandonado.

2) Si la acción se dirige contra el tenedor precario o intruso.

3) Si la acción se dirige contra el inquilino con contrato vencido o incurso en causal de desalojo por falta de pago en los términos de la ley de locaciones.

La entrega sólo puede ordenarse si el derecho es verosímil y el actor pueda sufrir perjuicios en caso contrario. Se debe prestar caución suficiente, personal o real, que debe ser fijada por el juez en atención a las circunstancias del caso, por los ventuales daños y perjuicios que el demandado sufra por la indebida devolución anticipada.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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