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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 513 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 513.

Liquidación. Pago: Dentro de los cinco (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante debe presentar la liquidación del capital, intereses y costas. De ella se debe dar traslado al ejecutado.

Si el ejecutante no presenta oportunamente liquidación, puede hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se debe conferir traslado a aquel. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver.

La falta de impugnación no obliga a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajuste a derecho.

Provincia de San Juan Artículo 513 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...RTÍCULO 511 512 513 514 515 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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