Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 513 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 513.
Liquidación. Pago: Dentro de los cinco (5) días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante debe presentar la liquidación del capital, intereses y costas. De ella se debe dar traslado al ejecutado.Si el ejecutante no presenta oportunamente liquidación, puede hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se debe conferir traslado a aquel. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver.
La falta de impugnación no obliga a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajuste a derecho.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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