Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 408 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 408.
Traslado. Explicaciones. Nueva pericia: Los peritos, sin perjuicio de su asistencia a la audiencia final, deben presentar su dictamen hasta diez (10) días antes de esa audiencia. Del dictamen del perito se debe dar traslado a las partes, notificándose por los medios establecidos en este Código.En caso de pedido de explicaciones, se deben brindar en la audiencia final.
Pueden estar presentes los consultores técnicos, quienes, con autorización del juez, pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecen, esa facultad puede ser ejercida por los abogados.
Cuando el juez lo estime necesario puede disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.
El perito que no concurre a la audiencia o no presente el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.
La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que dé el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los abogados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 409.
Provincia de San Juan Artículo 408 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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