Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 408 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 408.
Traslado. Explicaciones. Nueva pericia: Los peritos, sin perjuicio de su asistencia a la audiencia final, deben presentar su dictamen hasta diez (10) días antes de esa audiencia. Del dictamen del perito se debe dar traslado a las partes, notificándose por los medios establecidos en este Código.En caso de pedido de explicaciones, se deben brindar en la audiencia final.
Pueden estar presentes los consultores técnicos, quienes, con autorización del juez, pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecen, esa facultad puede ser ejercida por los abogados.
Cuando el juez lo estime necesario puede disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.
El perito que no concurre a la audiencia o no presente el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.
La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que dé el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los abogados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 409.
Provincia de San Juan Artículo 408 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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