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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 408 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 408.

Traslado. Explicaciones. Nueva pericia: Los peritos, sin perjuicio de su asistencia a la audiencia final, deben presentar su dictamen hasta diez (10) días antes de esa audiencia. Del dictamen del perito se debe dar traslado a las partes, notificándose por los medios establecidos en este Código.

En caso de pedido de explicaciones, se deben brindar en la audiencia final.

Pueden estar presentes los consultores técnicos, quienes, con autorización del juez, pueden observar lo que fuere pertinente. Si no comparecen, esa facultad puede ser ejercida por los abogados.

Cuando el juez lo estime necesario puede disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.

El perito que no concurre a la audiencia o no presente el informe ampliatorio o complementario dentro del plazo, pierde su derecho a cobrar honorarios, total o parcialmente.

La falta de impugnaciones o pedidos de explicaciones u observaciones a las explicaciones que dé el perito, no es óbice para que la eficacia probatoria del dictamen pueda ser cuestionada por los abogados hasta la oportunidad de alegar con arreglo a lo dispuesto por el artículo 409.

Provincia de San Juan Artículo 408 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...406 407 408 409 410 ...746

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


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