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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 376 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 376.

Forma de las preguntas: Las preguntas no deben contener más de un hecho. Deben ser claras y concretas, limitarse al conocimiento que tenga del hecho el testigo y el motivo por el cual conoce. No pueden contener referencias de carácter técnico, salvo que sean dirigidas a personas especializadas. No se deben formular las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.

Las preguntas pueden ser leídas por los abogados que asistan técnicamente a la parte en el momento de la audiencia fijada a los fines de la recepción de este medio probatorio y, sin la presencia del testigo en la sala.

Los abogados pueden realizar las impugnaciones a todas las preguntas que consideren que no se encuentran redactadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Realizada la impugnación, en el mismo acto y sin sustanciación, el juez debe resolver, siendo irrecurrible lo resuelto. Una vez que el testigo inicie sus respuestas, no puede volverse a realizar impugnación por las partes por este mismo motivo.

También el juez puede modificar, de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las preguntas propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Puede, asimismo, eliminar las que son manifiestamente inútiles.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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