Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 376 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 376.
Forma de las preguntas: Las preguntas no deben contener más de un hecho. Deben ser claras y concretas, limitarse al conocimiento que tenga del hecho el testigo y el motivo por el cual conoce. No pueden contener referencias de carácter técnico, salvo que sean dirigidas a personas especializadas. No se deben formular las que estén concebidas en términos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias.Las preguntas pueden ser leídas por los abogados que asistan técnicamente a la parte en el momento de la audiencia fijada a los fines de la recepción de este medio probatorio y, sin la presencia del testigo en la sala.
Los abogados pueden realizar las impugnaciones a todas las preguntas que consideren que no se encuentran redactadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo. Realizada la impugnación, en el mismo acto y sin sustanciación, el juez debe resolver, siendo irrecurrible lo resuelto. Una vez que el testigo inicie sus respuestas, no puede volverse a realizar impugnación por las partes por este mismo motivo.
También el juez puede modificar, de oficio y sin recurso alguno, el orden y los términos de las preguntas propuestas por las partes, sin alterar su sentido. Puede, asimismo, eliminar las que son manifiestamente inútiles.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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