Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 338 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 338.
Plazo para el libramiento de oficios y exhortos: Las partes deben gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando corresponde, en qué tribunal y Oficina Judicial quedaron radicados. La parte interesada debe acreditar su diligenciamiento dentro de los diez (10) días de ordenado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba que se intente agregar con el oficio o exhorto.En el supuesto de que el requerimiento consista en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el control de la otra parte, la fecha designada debe ser informada en el plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la providencia que la fijó bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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