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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 338 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 338.

Plazo para el libramiento de oficios y exhortos: Las partes deben gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando corresponde, en qué tribunal y Oficina Judicial quedaron radicados. La parte interesada debe acreditar su diligenciamiento dentro de los diez (10) días de ordenado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba que se intente agregar con el oficio o exhorto.

En el supuesto de que el requerimiento consista en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el control de la otra parte, la fecha designada debe ser informada en el plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la providencia que la fijó bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba.

Provincia de San Juan Artículo 338 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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