Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 272 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 272.
Legitimados: La perención puede ser pedida en primera instancia por el demandado, salvo en los procesos de estructura monitoria en que puede solicitarla el actor contra la oposición que se dedujo. En los incidentes, por el contrario del que los promovió, y en los recursos por la parte recurrida.La petición debe formularse en el plazo de tres (3) días de haber conocido el solicitante cualquier actuación del juez o de parte que impulse el procedimiento después de los plazos del artículo 267, y se debe sustanciar con un traslado a la contraria.
Si el plazo de perención transcurrió antes de la citación al demandado, éste debe oponerla en su primera presentación, dentro del plazo para contestar la demanda.
Provincia de San Juan Artículo 272 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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