Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 272 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 272.
Legitimados: La perención puede ser pedida en primera instancia por el demandado, salvo en los procesos de estructura monitoria en que puede solicitarla el actor contra la oposición que se dedujo. En los incidentes, por el contrario del que los promovió, y en los recursos por la parte recurrida.La petición debe formularse en el plazo de tres (3) días de haber conocido el solicitante cualquier actuación del juez o de parte que impulse el procedimiento después de los plazos del artículo 267, y se debe sustanciar con un traslado a la contraria.
Si el plazo de perención transcurrió antes de la citación al demandado, éste debe oponerla en su primera presentación, dentro del plazo para contestar la demanda.
Provincia de San Juan Artículo 272 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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