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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 272 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 272.

Legitimados: La perención puede ser pedida en primera instancia por el demandado, salvo en los procesos de estructura monitoria en que puede solicitarla el actor contra la oposición que se dedujo. En los incidentes, por el contrario del que los promovió, y en los recursos por la parte recurrida.

La petición debe formularse en el plazo de tres (3) días de haber conocido el solicitante cualquier actuación del juez o de parte que impulse el procedimiento después de los plazos del artículo 267, y se debe sustanciar con un traslado a la contraria.

Si el plazo de perención transcurrió antes de la citación al demandado, éste debe oponerla en su primera presentación, dentro del plazo para contestar la demanda.

Provincia de San Juan Artículo 272 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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