Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 17 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 17. Oportunidad
La recusación debe ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14.
Si la causal es sobreviniente, sólo puede hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante. Pero cuando el juicio se encuentre en estado de sentencia, solo procede si se ofrece probarla por instrumento público o si fuese admitida por el mismo recusado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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