Código Procesal Civil y Comercial Artículo 799 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 799. Costas. Honorarios
Los árbitros y amigables componedores se pronunciarán acerca de la imposición de las costas, en la forma prescripta en los articulas 68 y siguientes. La parte que no realizare los actos indispensables para la realización del compromiso, además de la multa prevista en el articulo 767, inciso 4°, si hubiese sido estipulado, deberá pagar las costas. Los honorarios de los árbitros, secretario del tribunal, abogados, procuradores y demás profesionales, serán regulados por el juez.
Los árbitros podrán solicitar al juez que ordene el depósito o embargo de la suma que pudiera corresponderles por honorarios, si los bienes objeto del juicio no constituyesen garantía suficiente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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