Código Procesal Civil y Comercial Artículo 795 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 795. Recusaciones
Los amigables componedores podrán ser recusadas únicamente por causas posteriores al nombramiento. Sólo serán causas legales de recusación:
1° Interés directo o indirecto en el asunto.
2° Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las partes.
3° Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados.
En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los Arbitros.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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