Código Procesal Civil y Comercial Artículo 607 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 607. Procedencia
Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1° Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho. 2° Que nadie tenga título de dueño o de usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del interdicto. Si otro también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario. Cuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo.
Provincia del Neuquén Artículo 607 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 107. Efectos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 165. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 33. Ministerio público Creación del área de Bibliotecas Populares en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura Neuquén Artículo 19. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 782. PlazoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios