Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 436. Testigo imposibilitado de comparecer
Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al juzgado o tuviere alguna otra razón atendible a juicio del juez para no hacerlo, será examinado en su casa, ante el secretario, presentes o no las partes, según las circunstancias.
La enfermedad deberá justificarse en los términos del artículo 419, párrafo primero. Si se comprobase que pudo comparecer, se le impondrá multa de diez por ciento (10%) valor JUS a dos (2) JUS y se procederá a fijar audiencia de inmediato la que deberá realizarse dentro de quinto día, quedando notificados en ese mismo acto el testigo y las partes que estuvieren presentes.
(Conforme Ley 1680)
Provincia del Neuquén Artículo 436 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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