Código Procesal Civil y Comercial Artículo 423 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 423. Efectos de la confesión expresa
La confesión judicial expresa constituirá plena prueba, salvo cuando:
1° Dicho medio de prueba estuviere excluído por la ley respecto de los hechos que constituyen el objeto del juicio, o incidiere sobre derechos que el confesante no puede renunciar o transigir válidamente.
2° Recayeren sobre hechos cuya investigación prohiba la ley.
3° Se opusiera a las constancias de instrumentos fehacientes de fecha anterior, agregados al expediente.
Provincia del Neuquén Artículo 423 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 163. Denuncia del Agente FiscalRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 462. Acuerdo de partes Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 530. Firma por autorización o a ruego Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 518. Competencia. Recaudos. Sustanciación Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 218. Prioridad del primer embargante Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 563. Inclusión indebida de otros bienesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios