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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 152 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 152.

Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.

Son días hábiles, todos los del año, con excepción de los declarados feriados o no laborables por disposiciones de los poderes competentes de la Nación o de la Provincia o los que disponga el Tribunal Superior de Justicia.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por el Tribunal Superior de Justicia para el funcionamiento de sus dependencias; pero respecto de la diligencia que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20 horas.

Para la celebración de audiencias de prueba, el Tribunal Superior podrá declarar horas hábiles. con respecto a los Juzgados de la Provincia y cuando la cinrunstancia así lo exigiere.

(Conforme Ley 912, art. 14)



Provincia del Neuquén Artículo 152 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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