Código Procesal Civil y Comercial Artículo 689 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 689. RENDICION DE CUENTAS
El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas periódicamente, en los plazos que fije la mayoría de los herederos. Al terminar sus funciones y a pedido de parte rendirá una cuenta final. Tanto las rendiciones de cuentas parciales como la final, se pondrán en secretaría a disposición de los interesados durante cinco (5) y diez (10) días, respectivamente, notificándoseles por cédula. Si no fueren observadas, el juez las aprobará. Cuando mediaren observaciones, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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