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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 598 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 598. MEDIDAS CAUTELARES. INTERNACION

Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.



Provincia de La Pampa Artículo 598 Código Procesal Civil y Comercial
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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