Código Procesal Civil y Comercial Artículo 560 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 560. PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. DESOCUPACION DEL INMUEBLE REMATADO
La venta judicial sólo quedará perfeccionada cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos: 1°) Aprobación del remate por el juez que lo decretó. 2°) Pago del precio total. 3°) Tradición de la posesión del bien al comprador. Cumplidos los requisitos indicados en los incisos precedentes y cuando se trate de inmuebles cuya subasta se ordenó libre de toda ocupación, el juez dispondrá el inmediato lanzamiento de los ocupantes que hubiere. Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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