Código Procesal Civil y Comercial Artículo 516 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 516. TRAMITE
El juez desestimará sin sustanciación las excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no se hubieren opuesto en forma clara y precisa, cualquiera sea el nombre que el ejecutado les hubiese dado. En ese mismo acto ordenará continuar los trámites de la ejecución. En caso contrario, dará traslado de las mismas al ejecutante por cinco (5) días, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba de que intente valerse. No se hará declaración especial previa acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la oposición.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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