Código Procesal Civil y Comercial Artículo 468 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 468. RECHAZO IN LIMINE
Deberá rechazarse "in limine" aquella oposición que, sobre el fondo de la cuestión, no la funde ni ofrezca prueba tendiente a desacreditar la eficacia probatoria del documento que fue base de la sentencia monitoria. Las prescripciones del párrafo anterior no se aplicarán a los procesos de ejecución, los que se regirán por sus normas específicas.
Provincia de La Pampa Artículo 468 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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