Código Procesal Civil y Comercial Artículo 380 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 380. PLAZOS PARA LA CONTESTACION
Los encargados de oficinas públicas deberán presentar los informes dentro de los diez (10) días de solicitados, salvo que el juez fijara un plazo especial por la naturaleza del juicio o circunstancias especiales. En el mismo término deberán hacerlo las personas privadas bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 38.
Provincia de La Pampa Artículo 380 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 390. FORMA DE LAS CONTESTACIONES Protección de áreas naturales provinciales Mendoza Artículo 5. Ley de Financiamiento Productivo Artículo 151. Presupuesto Provincial Año 2020 Mendoza Artículo 41. Continuidad de los procedimientos administrativos de contratación de las operatorias de financiamiento Elección de Parlamentarios del Mercosur Artículo 19.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 551. RECAUDOS Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 320. Juicio Sumario Oferta de Aporte No Reembolsable Chubut Artículo 2. Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 108. Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro Artículo 84. NORMAS SUPLETORIASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios