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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 271 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 271. CONTENIDO DE LA SENTENCIA

Cuando el Superior Tribunal de Justicia estimare que la sentencia recurrida encuadra en alguno de los casos previstos por el artículo 261, así lo declarará procediendo a casarla. Si una vez casada la sentencia, los autos quedaran en estado de pronunciar una nueva resolución del litigio, la dictará; en caso contrario, remitirá la causa a otro tribunal para que prosiga su trámite. En el caso del inciso 2° del artículo 261, se aplicará a cada juez del tribunal una multa en los términos del artículo 762, si a juicio del Superior Tribunal existiera manifiesta e inexcusable infracción a los preceptos procesales mencionados. Cuando entendiere que no encuadra en ninguno de los tres incisos, así lo declarará, desechando el recurso y aplicando las costas de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.



Provincia de La Pampa Artículo 271 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...269 270 271 272 273 ...762

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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