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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 266. EXAMEN PRELIMINAR

El día en que el expediente llegue al Superior Tribunal, el Secretario dará cuenta y el Presidente de la Sala ordenará que dentro de las veinticuatro (24) horas sea puesto a despacho para expedirse sobre la admisibilidad del recurso. El tribunal resolverá dentro de los diez (10) días de consentida tal providencia que será notificada personalmente o por cédula y la resolución será irrecurrible. Con la invocación de esta norma y con los motivos que determinan su resolución, el Superior Tribunal podrá declarar que el recurso es inadmisible. En tal caso se devolverán los autos sin mas trámite. Si el Superior Tribunal lo declarara admisible, el Presidente de la Sala dará traslado al recurrido, quien podrá contestarlo dentro de los diez (10) días de notificársele por cédula dicha providencia, y al Procurador General por el mismo término en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 261. Cumplido dictará la providencia de autos que se notificará personalmente o por cédula.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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