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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 241 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 241. FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO. DOMICILIO

El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará constar por diligencia que el Secretario o Prosecretario asentará en el expediente. Cuando la Cámara de Apelaciones tuviere asiento distinto al del Juzgado de Primera Instancia, el apelante al interponer el recurso y el apelado al contestar el traslado que se le corra de los agravios, deberán constituir domicilio en el radio de la ciudad donde tenga sede la Cámara. De no hacerlo, se le tendrá por constituído en los estrados de la Cámara y los actos procesales sucesivos quedarán notificados en la forma dispuesta por el artículo 125. El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el Secretario o Prosecretario colocará en el expediente, con indicación de la fecha y hora de interposición y del domicilio que, en su caso, se hubiese constituido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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