Código Procesal Civil y Comercial Artículo 527 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 527. FORMA DE PRACTICAR LA DILIGENCIA
Designado el perito, que prestará juramento, éste procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 517 a 520.
Una vez presentadas las diligencias de la operación, con el informe de la oficina topográfica oficial, el juez mandará poner todo en secretaría por diez días; si no hubieren observaciones, se aprobará el deslinde y amojonamiento sin más trámites. Si se formularen oposiciones u observaciones, se correrá traslado a las otras partes por diez días y se continuará el juicio con los trámites del procedimiento ordinario.
Provincia de Jujuy Artículo 527 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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