Código Procesal Civil y Comercial Artículo 522 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 522. PROCEDIMIENTO EN CASO DE OPOSICION
Si se dedujere oposición por algún colindante, al tiempo de practicarse la mensura, presentadas al juez las operaciones e informe del perito para su aprobación, deberá intimarse a dicho colindante formalice su oposición dentro del plazo de diez días con más la ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de aprobarse la mensura y en este caso, la operación no afectará en nada los derechos que los opositores pueden tener, tanto a la propiedad como a la posesión del terreno a que se refieren las protestas, las cuales quedarán a salvo para hacerlas valer ante el juez competente.
Si el colindante formalizara la oposición, se le correrá vista de ello al interesado por diez días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la mensura si no contestare. Si el mensurante contestare desconociendo las pretensiones del oponente, deberá deducirse, en el mismo expediente. La acción posesoria o petitoria que corresponda por quien, según la mensura no tenga la posesión de la fracción cuestionada.
El plazo para deducir la acción, lo fijará el juez y bajo apercibimiento de aprobarse la mensura si correspondiese iniciar el juicio al oponente; y de desaprobarse la operación si correspondiese al mensurante.
Provincia de Jujuy Artículo 522 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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