Código Procesal Civil y Comercial Artículo 522 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 522. PROCEDIMIENTO EN CASO DE OPOSICION
Si se dedujere oposición por algún colindante, al tiempo de practicarse la mensura, presentadas al juez las operaciones e informe del perito para su aprobación, deberá intimarse a dicho colindante formalice su oposición dentro del plazo de diez días con más la ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de aprobarse la mensura y en este caso, la operación no afectará en nada los derechos que los opositores pueden tener, tanto a la propiedad como a la posesión del terreno a que se refieren las protestas, las cuales quedarán a salvo para hacerlas valer ante el juez competente.
Si el colindante formalizara la oposición, se le correrá vista de ello al interesado por diez días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la mensura si no contestare. Si el mensurante contestare desconociendo las pretensiones del oponente, deberá deducirse, en el mismo expediente. La acción posesoria o petitoria que corresponda por quien, según la mensura no tenga la posesión de la fracción cuestionada.
El plazo para deducir la acción, lo fijará el juez y bajo apercibimiento de aprobarse la mensura si correspondiese iniciar el juicio al oponente; y de desaprobarse la operación si correspondiese al mensurante.
Provincia de Jujuy Artículo 522 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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