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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 474 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 474. DEUDOR DE DOMICILIO DESCONOCIDO

Si se tratare de un deudor de domicilio desconocido, se le citará por edictos que se publicarán tres veces consecutivas, para que comparezca a reconocer su firma, el día y hora que el juez señale, bajo el apercibimiento que corresponda y de que se le nombrará como representante al Defensor Oficial, con quien se seguirá el juicio.



Provincia de Jujuy Artículo 474 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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