Código Procesal Civil y Comercial Artículo 436 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 436. APERTURA
Decreto Ley Nº 25-G (SG) 1963).
Iniciado el procedimiento con las formalidades legales, el juez decretará su apertura y sin perjuicio de las medidas preventivas o conservatorias que fueran solicitadas, ordenará se notifique por cédula a los herederos instituidos o denunciados que tengan domicilio conocido en el país.
Asimismo dispondrá la publicación de edictos en el término de cinco días, emplazando a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante por un plazo no inferior a treinta días ni mayor de sesenta.
Provincia de Jujuy Artículo 436 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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