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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 405 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 405. FORMALIZACION DEL COMPROMISO

Presentada la demanda con los requisitos del Artículo 294 el juez correrá traslado de la misma al demandado y designará audiencia para que concurran las partes a objeto de formalizar el compromiso que contendrá:

1º) Fecha, nombre de los otorgantes y domicilio legal de los mismos;

2º) Nombre y domicilio de los arbitradores que podrán ser uno o tres. Si las partes no se pusieran de acuerdo, los designará el juez. La designación deberá hacerse en persona capaz, que sepa leer y escribir;

3º) La cuestión o cuestiones sometidas al arbitraje;

4º) El plazo en que los arbitradores deben laudar;

5º) La estipulación de una multa a cargo de la parte que no cumpla con los actos indispensables para la realización del compromiso;

6º) La designación de un secretario que sea persona capaz y que sepa leer y escribir.

Si las partes no se pusieran de acuerdo sobre cualquiera de los puntos anteriores resolverá el juez lo que corresponda.



Provincia de Jujuy Artículo 405 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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