Código Procesal Civil y Comercial Artículo 398 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 398. REALIZACION DE LA AUDIENCIA
Compareciendo las partes, después de recibir la contestación de la demanda, el juez, tratará ante todo de avenirlas total o parcialmente, proponiendo los medios de conciliación que su prudencia le sugiera. No consiguiéndolo deberá:
1º) Aceptar las pruebas que ofrezca el actor sobre los hechos nuevos que hiciere valer el demandado;
2º) Interrogar a las partes sobre todos los puntos que estime necesarios para establecer cuáles son los hechos discutidos, haciéndolo constar expresamente en el acta, limitando a ellos la recepción de las pruebas;
3º) Recibir la declaración de las partes y la de los testigos presentes, cuando se hubiere ofrecido esta prueba;
4º) Librar los oficios y exhortos que correspondiere, fijando, en su caso, un plazo prudencial que no podrá exceder de quince días para la realización de la prueba que haya de producirse fuera del asiento del juzgado;
5º) Siendo procedente, designará un perito, fijándole los puntos para el informe y el plazo dentro del cual debe expedirse, el que no será mayor de cinco días;
6º) De ser necesario, fijar una audiencia que se realizará a más tardar dentro de los diez días, para la recepción de las demás pruebas que estuvieren pendientes.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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