Código Procesal Civil y Comercial Artículo 372 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 372. CONCESION DEL PLAZO EXTRAORDINARIO
En la resolución indicada en el artículo anterior, el juez fijará, en su caso, el plazo extraordinario indicando la cantidad a depositarse por el solicitante en concepto de costas para la representación de su adversario en el lugar de la prueba.
Si no se efectuara el depósito dentro del quinto día, se lo tendrá por desistido. Cuando se depositare, se entregará a la contraria quien después de recibida la prueba deberá rendir cuenta documentada de su inversión.
Provincia de Jujuy Artículo 372 Código Procesal Civil y Comercial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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