Código Procesal Civil y Comercial Artículo 347 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 347. NUEVOS TESTIGOS Y REPETICION DEL EXAMEN
Cuando por el conocimiento de los hechos, algunos de los testigos se refiere a otras personas, el juez puede disponer de oficio que éstas comparezcan a declarar.
Puede, igualmente, ordenar el examen de testigos cuya renuncia haya permitido y, asimismo interrogar nuevamente a los que ya hubieren declarado, a fin de aclarar sus dichos o corregir cualquier defecto u omisión en que se hubiere incurrido.
Provincia de Jujuy Artículo 347 Código Procesal Civil y Comercial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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