Código Procesal Civil y Comercial Artículo 212 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 212. PAGO PREVIO DE LAS COSTAS
El pago de las costas de cualquier incidente, por el condenado en ellas, ya se trate de quien lo interpuso o del que dio motivo o formuló oposición, es condición previa para poder promover otro.
Si el condenado en el incidente fuere el actor, no podrá continuar el trámite del proceso principal mientras no abone las costas, salvo que el demandado inste la prosecución.
Provincia de Jujuy Artículo 212 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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