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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 194 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 194. EXTENSION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

El Ministro Público y los funcionarios que a cualquier título intervinieren en el proceso, están igualmente sometidos a las reglas precedentes, debiendo dentro de los plazos fijados, expedirse o usar de sus derechos.



Provincia de Jujuy Artículo 194 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...549

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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