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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 172 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 172. DEMORA O NEGATIVA

Toda cuestión que se suscitare con motivo de la demora o negativa del diligenciamiento de un exhorto librado o recibido por las autoridades judiciales de la provincia, será puesta en conocimiento del Superior Tribunal. Este, con intervención fiscal, hará las gestiones necesarias ante las autoridades de fuera de la provincia en el primer caso y resolverá en el segundo.



Provincia de Jujuy Artículo 172 Código Procesal Civil y Comercial Ley 1967 21 de Julio de 1949
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...549

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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