Código Procesal Civil y Comercial Artículo 776 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 776. CLÁUSULAS FACULTATIVAS
Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.
El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
La designación de un secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 784.
Una multa que deberá pagar la parte que recurra del laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.
La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 795.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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