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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 495 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 495. PROCESO SUMARÍSIMO. TRÁMITE

En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.

No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que será de cinco días.

Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 356. La audiencia prevista en el artículo 358 deberá ser señalada dentro de los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

No procederá la presentación de alegatos.

Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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