Código Procesal Civil y Comercial Artículo 301 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 301. CONTENIDO DE LA SENTENCIA
En su decisión el Superior Tribunal declarará si la disposición impugnada es o no contraria a la Constitución de la Provincia.
En el segundo caso desestimará el recurso condenando al recurrente en las costas causadas.
Provincia de Formosa Artículo 301 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1445 19 de Diciembre de 2002
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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