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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 264 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 264. DESERCIÓN DEL RECURSO

Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuales son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.

Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.



Provincia de Formosa Artículo 264 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1445 19 de Diciembre de 2002
Artículo 1 ...262 263 264 265 266 ...827

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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