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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 258 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 258. FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS. ACTUALIZACIÓN DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA

Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:

Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido.

Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.

Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 376 y 382 in fine. La petición será fundada y resuelta sin sustanciación alguna.

Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.

Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.

Pedir que se abra la causa a prueba cuando:

Se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 362, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 363.

Se hubiere formulado el pedido a que se refiere el inciso 2) de este artículo.



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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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