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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 257 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 257. TRÁMITE PREVIO

Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el Secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.

Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo diez días.



Provincia de Formosa Artículo 257 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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