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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 681 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 681. Audiencia. Contestación de la Demanda

En la audiencia se contestará la demanda, se opondrán todas las excepciones admisibles y la reconvención si fuere procedente, ofreciéndose toda la prueba de que intenten valerse las partes.

Si se hubiere deducido reconvención y el actor expresare que no está en condiciones de contestarla, el juez señalará audiencia a ese objeto dentro de los cinco (5) días siguientes.

En la audiencia el juez tratará de avenir a las partes proponiendo los medios de conciliación que su prudencia le sugiera.

De todo lo expuesto en la audiencia se levantará acta conforme a lo prescripto en el artículo 122.



Provincia de Entre Ríos Artículo 681 Codigo Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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