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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 681 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 681. Audiencia. Contestación de la Demanda

En la audiencia se contestará la demanda, se opondrán todas las excepciones admisibles y la reconvención si fuere procedente, ofreciéndose toda la prueba de que intenten valerse las partes.

Si se hubiere deducido reconvención y el actor expresare que no está en condiciones de contestarla, el juez señalará audiencia a ese objeto dentro de los cinco (5) días siguientes.

En la audiencia el juez tratará de avenir a las partes proponiendo los medios de conciliación que su prudencia le sugiera.

De todo lo expuesto en la audiencia se levantará acta conforme a lo prescripto en el artículo 122.



Provincia de Entre Ríos Artículo 681 Codigo Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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