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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 388. Caducidad

Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la ofreció, sin sustanciación alguna, si dentro del quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.



Provincia de Entre Ríos Artículo 388 Codigo Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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