Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 381 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 381. Redargución de Falsedad
La redargución de falsedad de un instrumento público o de instrumento privado reconocido tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de diez (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Será inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento, el juez suspenderá el pronunciamiento definitivo, para resolver el incidente juntamente con la sentencia.
Será parte el oficial público que extendió el instrumento.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 381 Codigo Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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