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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 31 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 31. DEBERES

Son deberes de los jueces:

1. Asistir a la audiencia preliminar y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.

2. Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado.

3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 33, inciso a), e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente;

b) Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) o veinte (20) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado;

c) Las sentencias definitivas en el juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia, dictado en el plazo de las providencias simples, quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente, que se debe realizar dentro del plazo de quince (15) días de quedar en estado;

d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o tribunal colegiado.

En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se computarán los días que requiera su cumplimiento, reanudándose el decurso de los plazos suspendidos una vez cumplimentada la medida;

e) Si transcurridos los plazos establecidos precedentemente el juez o la cámara no se hubieren expedido, podrá requerirse pronto despacho.

En tal caso, la resolución deberá dictarse dentro de los tres (3), cinco (5), diez (10) o cinco (5) días del requerimiento, según se trate de los casos de los incisos a), b), c) o d).

Si no se resolviere dentro de los plazos establecidos el litigante podrá ocurrir en queja ante la cámara o el Superior Tribunal, según el caso, acompañando copia del escrito y haciendo saber la fecha de presentación del mismo. La cámara o el Superior emplazará por medio de oficio o telegrama al juez o a la cámara remisos, para que resuelva en el plazo de diez días de recibida la comunicación, aplicando a los morosos, si correspondiere, sanción disciplinaria.

4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

5) Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:

a) Concentrar en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar;

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades, c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso;

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe;

e) Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.

6. Declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad o malicia en que hubieran incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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