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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 290 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 290. Acuerdo. Ejecutoriedad. Sanción por incumplimiento

Percepción y Destino de las Multas.- Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en la que deberán constar los términos del mismo, firmada por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Superior Tribunal de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.

En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 42.

Las sumas resultantes de las multas establecidas en el presente y en el artículo 289. serán destinadas por el Superior Tribunal de Justicia al fondo de financiamiento de la mediación que deberá crear por vía de reglamentación. Se podrá perseguir el cobro de las multas no abonadas por el trámite de la ejecución de sentencia, a cuyo fin el Superior Tribunal de Justicia certificará la deuda existente y librará el certificado respectivo que tendrá carácter de título ejecutorio.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 290 Codigo Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...289 289 bis 290 290 bis 291 ...821

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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